¿Cuál es la labor de la Embajada de los Estados Unidos?

La Misión Diplomática de Estados Unidos en España comprende la Embajada Norteamericana en Madrid y el Consulado General de los Estados Unidos en Barcelona. Las numerosas agencias del Gobierno de EE.UU. que la constituyen trabajan en equipo con el objetivo de promocionar los intereses norteamericanos y fomentar las relaciones entre los gobiernos y los pueblos estadounidense y español. Se encargan de las relaciones norteamericanas con España; tienen un programa activo de diplomacia pública; ofrecen servicios consulares a los ciudadanos estadounidenses y servicios de visado a los ciudadanos de otros países que quieran visitar EEUU o cumplan las condiciones para emigrar a EEUU, y promueven el comercio y las inversiones entre nuestros dos países. Colaboran con sus homólogos españoles para proteger los intereses comunes -políticos, económicos y de seguridad- a través de organizaciones multilaterales entre las que figuran la OTAN, Naciones Unidas, y muchos otros organismos importantes. Cooperan estrechamente con el Gobierno español en cuestiones como Bosnia, Oriente Próximo o la seguridad europea.
¿Quién necesita visado?
Necesita visado todo aquel que viaje a Estados Unidos como trabajador temporal, estudiante, visitante de intercambio, trabajador religioso, artista, miembro de una tripulación o representante de un medio de comunicación. Los ciudadanos de la mayoría de los países necesitan un visado también para los viajes de turismo o negocios. Los ciudadanos de España y Andorra que deseen viajar a Estados Unidos por motivos de turismo o negocios durante un periodo no superior a 90 días no necesitan un visado bajo las condiciones del Programa de Exención de Visado (VWP), presentando un billete de ida y vuelta o hasta un tercer país no contiguo. Para más información sobre el Programa de Exención de Visado, visita la pagina del Departamento de Estado.
¿Cuál es el motivo de su viaje a Estados Unidos?
En función del motivo de su viaje a Estados Unidos, existen varios tipos de visado:
- Académicos e Investigadores: Investigadores; Médicos residentes o investigadores médicos; Profesores, Conferenciantes, Estudiantes incluidos en programas de intercambio.
- Artistas, Atletas, Músicos, Profesionales del mundo del espectáculo de nivel extraordinario.
- Au-Pairs, Ayuda doméstica.
- Profesional – Negocios: Negociaciones; Consultoría de negocios; Participación en congresos científicos, educacionales, profesionales, conferencias, seminarios, y otras actividades del campo comercial y profesional.
- Tripulantes: Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.
- Intercambio Cultural: Participantes en programas internacionales de intercambio designados para promover y compartir la cultura, trabajo en practicas, etc.
- Diplomáticos, funcionarios, empleados de organizaciones internacionales y OTAN.
Empleados domésticos: Personal doméstico que acompaña a su empleador en viaje a los EEUU
- Empleados domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador, que viaja o se encuentra temporalmente en los EE.UU.
- Empleados domésticos que desean acompañan o reunirse con su empleador, ciudadano de los EE.UU.
- Empleados domésticos que desean acompañar o reunirse con su empleador, que viaja o se encuentra en los EEUU en régimen diplomático u oficial.
- Visitantes de Intercambio: Para realizar trabajos, entrenamiento o investigación, incluidos en programas aprobados oficialmente y patrocinados por diversas instituciones educativas.
- Prometidos/as: Novios/as de ciudadano/as americanos que viajan a los EE.UU. para contraer matrimonio y residir en ese país permanentemente.
- Turismo: Visita temporal de vacaciones; Visitar amigos, familia, etc.
- Periodistas: Representantes de medios de comunicación que viajen por motivos profesionales.
- Trabajadores religiosos: Miembros de comunidades religiosas que se desplazan para realizar labores religiosas.
- Estudiantes: Para realizar estudios en universidades u otras instituciones académicas.
- Trabajo Temporal: Personas que viajan a los EE.UU. para realizar trabajos temporalmente.
- Visado de trabajo temporal (H-1B) : Para realizar trabajos especializados.
- Visado de trabajo temporal (H-1C): Para realizar trabajos especializados de enfermería.
- Transferidos entre empresas filiales (L-1): Empleados de compañías multinacionales transferidos temporalmente a su central, filial, o subsidiaria en los EE.UU.
- Comerciantes e inversores por tratado (E1/E2): Solicitantes de países signatarios del tratado de comercio y navegación con los EE.UU. que se desplacen para efectuar negocios de un volumen considerable entre los EE.UU. y su país, o para desarrollar o dirigir operaciones de una empresa que haya realizado inversiones sustanciales de capital.
- Tránsito: Viajeros en transito por los EE.UU. a otros países.
¿Qué documentos necesito para obtener mi visado?
Todos los solicitantes de visado deberán solicitar su visado en persona, (excepto aquellos que puedan hacer la solicitud por correo con lo siguiente:
- Pasaporte en vigor con dos páginas en blanco.
- Formularios de solicitud: DS-160.
- Una fotografía a color de 5 x 5 cm sobre fondo blanco, tomada en los seis meses anteriores a la solicitud.
- Documentos necesarios para la obtención de su tipo concreto de visado. Por ejemplo: Visado de estudiante – copia original del formulario I-20; Visitante de intercambio – original del formulario DS-2019; Visados de trabajo temporal – original del formulario I-797-A ó B, etc.
En este video de la compañía AGM Sports te ayudamos a completar el formulario DS-160.
Pese a que nos hemos centrado en el tema de los visados, lo cierto es que la labor de la Embajada va mucho más allá. Dentro de la propia Embajada, destacan las secciones:
- Consejería de Diplomacia Pública
- Consejería Comercial
- Servicio Exterior Agrario
- Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología
- Office of Defense Cooperation
- Servicio Secreto de los Estados Unidos